ARGENTINA
LEY NACIONAL
25808
Modificación Ley
25.584
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º - Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo
1º.- Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos
oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles
del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales
que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las
estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los
estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del
respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante
embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios
para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su
gestación y el correspondiente período de lactancia."
ARTICULO
2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.
REGISTRADO
BAJO EL Nº 25.808
EDUARDO
O. CAMAÑO. JOSE
L. GIOJA. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
Sancionada:
Noviembre 5 de 2003.
Promulgada:
Noviembre 27 de 2003.
B.O.
Nacional 28/11/03
______________
Decreto
1150/2003
Bs.
As., 27/11/2003
POR
TANTO:
Téngase
por Ley de la Nación
Nº 25.808 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Daniel
F. Filmus.